en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1464-Bis del 22 de mayo de 1959, se dictaron normas para la construcción de la carretera Ataco-Palmita, Sector Ataco. Que las funciones que el Ministerio de Obras Públicas debe desempeñar de acuerdo con ese Decreto, pueden ser ejercidas con eficacia economía por el Departamento del Tolima
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1464-Bis del 22 de mayo de 1959, se dictaron normas para la construcción de la carretera Ataco-Palmita, Sector Ataco.
Que las funciones que el Ministerio de Obras Públicas debe desempeñar de acuerdo con ese Decreto, pueden ser ejercidas con eficacia economía por el Departamento del Tolima;
Artículo 1El Ministerio De Obras Públicas Podrá Celebrar Un Contrato Con La Gobernación Del Departamento Del Tolima, Para Que Lo Substituya En El Desempeño De Las Funciones Que Le Fueron Fijadas Por Decreto 1464-Bis De 1959
° El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar un contrato con la Gobernación del Departamento del Tolima, para que lo substituya en el desempeño de las funciones que le fueron fijadas por Decreto 1464-Bis de 1959.
Artículo 2La Contraloría General De La República Reservará Para El Cumplimiento Del Contrato De Que Trata El Artículo Anterior, Los Fondos De La Actual Vigencia, Que En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Están Apropiados Para La Construcción De La Carretera Ataco-Palmira, Sector Ataco
° La Contraloría General de la República reservará para el cumplimiento del contrato de que trata el artículo anterior, los fondos de la actual vigencia, que en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas están apropiados para la construcción de la carretera Ataco-Palmira, sector Ataco. Comuníquese y publíquese,