Micelio

decreto 1480 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por Oficio 38339/3 de fecha 5 de junio de 1945 ha manifestado que no necesita un lote de terreno de su propiedad, situado en Barranquilla, en el cual el Ministerio de Obras Públicas desea construir unos locales destinados a los servicios fluviales

Artículo 1

Artículo único. Destinase para los servicios del Ministerio de Obras Públicas un lote de terreno perteneciente al Ferrocarril de Barranquilla, situado en dicha ciudad y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el costado Norte, en extensión de cuarenta y tres metros (43 mts.) con terrenos del Ferrocarril de Barranquilla que están situados frente a la carrera cincuenta (50); por el costado Oriental, línea quebrada en extensión aproximada de setenta y cinco metros (75 mts.) con el Edificio de la Aduana y Bodega número seis (6), situados frente a la calle Jesús; por el costado Sur, en extensión de sesenta y un metros (61) con terrenos del Ferrocarril de Barranquilla: y por el costado Occidental, en extensión de setenta y cinco metros (75 mts.) con el Almacén número cinco (5) de Navegación. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales hará entrega de dicho lote de terreno al comisionado que designe el Ministerio de Obras Públicas y descargará el correspondiente valor en su contabilidad. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales hará entrega de dicho lote de terreno al comisionado que designe el Ministerio de Obras Públicas y descargará el correspondiente valor en su contabilidad
El Ministro de Obras Públicas