Micelio

decreto 2670 de 2001

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el Ministro de Hacienda y Credito Pùblico la facultad para celebrar en n

en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993

Artículo 1º

º . Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, dos contratos de empréstito externo destinados a financiar apropiaciones presupuestales prioritarias de las vigencias fiscales 2001 y 2002, así

1.

Con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, Programa Sectorial de Reforma Social, por la suma de trescientos noventa millones de dólares (US$390.000.000) de los Estados Unidos de América; y

2.

Con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, Préstamo de Ajuste Estructural Fiscal, por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$400.000.000) de los Estados Unidos de América.

Artículo 2º

º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República