en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993
Artículo 1º
º . Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, dos contratos de empréstito externo destinados a financiar apropiaciones presupuestales prioritarias de las vigencias fiscales 2001 y 2002, así
Con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, Programa Sectorial de Reforma Social, por la suma de trescientos noventa millones de dólares (US$390.000.000) de los Estados Unidos de América; y
Con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, Préstamo de Ajuste Estructural Fiscal, por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$400.000.000) de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.