Micelio

decreto 2183 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la sima de $ 500.000.00 correspondientes al Programa de Calamidades Publicas de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973

° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno Capítulo 101 Ministerio de Gobierno Programa 101 Dirección y Administraciones Superior 203 540 412. Artículo 1016. Calamidades Publicas $ 7.000.000.00. Que se distribuye parcialmente, así: Ordinal 29. Para entregar a los Municipios de Magangue, Mompos, Calamar, Zambrano, Córdoba, San Fernando, Margarita, San Pablo, San Martin de loba, Achi, Pinillos, y Barranco de Loba del Departamento de Bolívar con destino a los damnificados por calamidades públicas ocurridas en el presente año $ 500.000

Artículo 2Las Sumas Destinadas Como Auxilio Del Gobierno Nacional Y Ordenadas Por El Presente Decreto, Se Entregaran A Una Junta Integrada Por El Gobernador Del Departamento, Un Delegado De La Dirección Nacional De Defensa Civil, El Promotor Regional De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno O Su Delegado Y El Jefe Del Distrito De Obras Publicas Del Departamento De Bolívar

° Las sumas destinadas como auxilio del Gobierno Nacional y ordenadas por el presente Decreto, se entregaran a una junta integrada por el Gobernador del Departamento, un Delegado de la Dirección Nacional de Defensa Civil, El Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su delegado y el Jefe del Distrito de Obras Publicas del Departamento de Bolívar. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público