Artículo 1Autorízase Al Señor Ministro De Correos Y Telégrafos Para Que Por La Litografía Nacional Se Fabriquen Las Estampillas De Un Centavo ($ 0-01) Y Tres Centavos ($ 0-03), Que, Con Carácter De Provisionales, Sean Necesarias Para Atender Al Servicio Postal, Entre Tanto Pueda Proveerse A La Administración De Especies Postales De Las Estampillas Inglesas Reconocidas Por La Unión Postal Universal, Como De Emisión Permanente
Autorízase al señor Ministro de Correos y Telégrafos para que por la Litografía Nacional se fabriquen las estampillas de un centavo ($ 0-01) y tres centavos ($ 0-03), que, con carácter de provisionales, sean necesarias para atender al servicio postal, entre tanto pueda proveerse a la Administración de Especies Postales de las estampillas inglesas reconocidas por la Unión Postal Universal, como de emisión permanente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos