Artículo 07261Del Presupuesto De La Vigencia En Curso "sociedades De Agricultores", Hácese La Siguiente Distribución Parcial Capitulo 0716 Artículo 07261
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0716. Artículo 07261 del presupuesto de la vigencia en curso "Sociedades de agricultores", Hácese la siguiente distribución parcial CAPITULO 0716 Artículo 07261. Ordinal 1º Aporte del gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Colombia, en el año (Ley 40 de 1946) 15.000.00 CAPITULO 0716 Artículo 07267 ordinal 2º Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad Antioqueña de Agricultores, en el año 1.800.00 CAPITULO 0716 Artículo 07261 Ordinal 3º Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Atlántico, en el año 1.800.00 CAPITULO 0716 Artículo 07261 Ordinal 4º Aporte del Gobierno .Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Boyacá, en el año 1.800.00 CAPITULO 0716 Artículo 07261. Orinal .5° Aporte de1 Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Huila. en el año 1.800.00 CAPITULO 0716 Artículo 07261. Ordinal 6º Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Santander, en el año 1.800.00 CAPITULO 0716 Artículo 07261. Original 7º Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Caldas, en el año 1.800.00 CAPITULO 0716 Artículo 07261. Ordinal 8º Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Valle, en el año 1.800.00 CAPITULO 0716 Artículo 07261. Ordinal 9º Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Cauca, en el año 1.800.00
Artículo 2
Artículo segundo. El pago de los aportes de qué trata este Decreto en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones Comuníquese y ejecútese.