en desarrollo de las facultades constitucionales y legales, el Gobierno nacional adoptó las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y señaló que en los empleos que se crearon para el desarrollo de las funciones de estas entidades, en primer lugar, deberán ser provistos a través de la incorporación de los servidores del Incoder en liquidación, cuyos cargos sean suprimidos y cumplan con los requisitos y competencias establecidos para el desarrollo de los mismos. Que pa
Considerando · 4 motivos
Que mediante los Decreto 2363 y 2364 de 2015, se crearon la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR); respectivamente, como entidades del sector descentralizado, adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, las cuales se regirán en materia de nomenclatura y remuneración por lo establecido en el Decreto 508 de 2012 y por las normas que lo modifiquen o adicionen, aplicable a las Agencias del Estado.
Que como consecuencia de la creación de las agencias, mediante el Decreto 2365 de 2015 se suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).
Que en desarrollo de las facultades constitucionales y legales, el Gobierno nacional adoptó las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y señaló que en los empleos que se crearon para el desarrollo de las funciones de estas entidades, en primer lugar, deberán ser provistos a través de la incorporación de los servidores del Incoder en liquidación, cuyos cargos sean suprimidos y cumplan con los requisitos y competencias establecidos para el desarrollo de los mismos.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Incoder en liquidación en los cargos creados en las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y la clasificación de los empleos del Incoder, y la fijada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Agencias.
Artículo 1Establézcanse Las Siguientes Equivalencias Entre La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Incoder Y La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Aplicable A La Agencia Nacional De Tierras (Ant) Y La Agencia De Desarrollo Rural (Adr), Así:
º. Establézcanse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Incoder y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), así:
Artículo 2Los Servidores Del Instituto Colombiano De Desarrollo Rural (Incoder) En Liquidación, A Quienes Se Les Suprima El Empleo Y Cuya Incorporación Se Ordene En Los Empleos Creados En Las Plantas De Personal De La Agencia Nacional De Tierras (Ant) Y La Agencia De Desarrollo Rural (Adr), Serán Incorporados Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Sin Que Se Les Exijan Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De Su Posesión Del Cargo Del Cual Eran Titulares
º. Los servidores del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en liquidación, a quienes se les suprima el empleo y cuya incorporación se ordene en los empleos creados en las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.
Artículo 3Los Servidores Del Incoder En Liquidación Incorporados En La Agencia Nacional De Tierras (Ant) Y La Agencia De Desarrollo Rural (Adr), Conservarán Los Beneficios Prestacionales Que Venían Percibiendo
º. Los servidores del Incoder en liquidación incorporados en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), conservarán los beneficios prestacionales que venían percibiendo.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.