en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las establecidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con los procesos judic
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con los procesos judiciales que se adelantan en contra del doctor Guillermo León Valencia Cossio, hermano del Ministro del Interior y de Justicia;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;
Artículo 1Nómbrase Como Ministro Del Interior Y De Justicia Ad-Hoc Al Doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Conocer Y Decidir Todos Los Asuntos Que Tengan Relación Directa O Indirecta Con Los Procesos Judiciales Que Se Adelantan Contra El Doctor Guillermo León Valencia Cossio, Hermano Del Ministro Del Interior Y De Justicia
°. Nómbrase como Ministro del Interior y de Justicia ad-hoc al doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación directa o indirecta con los procesos judiciales que se adelantan contra el doctor Guillermo León Valencia Cossio, hermano del Ministro del Interior y de Justicia.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.