Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, En La Cantidad De Ciento Setenta Y Seis Millones Novecientos Veinte Mil Ochocientos Setenta Pesos Con Setenta Y Dos Centavos ($176
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de ciento setenta y seis millones novecientos veinte mil ochocientos setenta pesos con setenta y dos centavos ($176.920.870.72) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E I NGRESOS Capítulo XI c) Otros Recursos Numeral 100. B- Mayor producto de las rentas globalmente consideradas. (Artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973). $ 176.920.870.72 Suma el recurso $ 176.920.870.72
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 167 Servicios Administrativos Transferencias Artículo 1524. -B. Para enjugar el déficit fiscal de 1972 $ 176.920.870.72 Suma el crédito adicional $ 176.920.870.72
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.