Micelio

decreto 1649 de 1978

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Artículo 1Adiciónase El Artículo 14 Del Decreto 2638 Con El Siguiente Inciso: Las Personas Que Ejerzan Cargos O Que Presten Servicios A Través De Contratos En El Instituto De Seguros Sociales No Podrán Ser Miembros De Los Consejos Asesores De Las Gerencias Seccionales Del Instituto, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta Sanciónatele Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes

° Adiciónase el artículo 14 del Decreto 2638 con el siguiente inciso: las personas que ejerzan cargos o que presten servicios a través de contratos en el Instituto de Seguros Sociales no podrán ser miembros de los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales del Instituto, so pena de incurrir en causal de mala conducta sanciónatele conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil