Micelio

decreto 694 de 1966

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el Ministro de Defensa preside la Junta Directiva de la mencionada entid

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que por Decreto Legislativo numero 1064 de 9 de mayote 1956, se creo la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, como entidad autónoma, con el objeto de organizar, construir, operar y explotar centros de reparación, mantenimiento y servicios de aviones, y posteriormente construcción de los mismos;

Que por Decreto Ley número 1721 de 18 de julio de 1960 se dispuso la vinculación del citado organismo al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

Que en la práctica, La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana ha venido dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional en atención a las actividades que adelanta y a que el Ministro de Defensa preside la Junta Directiva de la mencionada entidad;

Que en consideración a los fines primordiales para los cuales fue creada la corporación de la Industria Aeronáutica, y a la eficaz colaboración que presta en el mantenimiento del orden público, se hace necesario y conveniente vincular al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 1Vinculase Al Ministerio De Defensa Nacional, Para Los Efectos De Dirección Y Control De Que Tratan Los Artículos 1º Y 6º Del Decreto 0550 De 1960 Y 26 Del Decreto 1705 Del Mismo Año, A La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana

ARTICULO 1º. Vinculase al Ministerio de Defensa Nacional, para los efectos de dirección y control de que tratan los artículos 1º y 6º del Decreto 0550 de 1960 y 26 del Decreto 1705 del mismo año, a la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Relacione Exteriores
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas