en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional
Considerando · 5 motivos
Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;
Que por Decreto Legislativo numero 1064 de 9 de mayote 1956, se creo la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, como entidad autónoma, con el objeto de organizar, construir, operar y explotar centros de reparación, mantenimiento y servicios de aviones, y posteriormente construcción de los mismos;
Que por Decreto Ley número 1721 de 18 de julio de 1960 se dispuso la vinculación del citado organismo al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
Que en la práctica, La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana ha venido dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional en atención a las actividades que adelanta y a que el Ministro de Defensa preside la Junta Directiva de la mencionada entidad;
Que en consideración a los fines primordiales para los cuales fue creada la corporación de la Industria Aeronáutica, y a la eficaz colaboración que presta en el mantenimiento del orden público, se hace necesario y conveniente vincular al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 1Vinculase Al Ministerio De Defensa Nacional, Para Los Efectos De Dirección Y Control De Que Tratan Los Artículos 1º Y 6º Del Decreto 0550 De 1960 Y 26 Del Decreto 1705 Del Mismo Año, A La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana
ARTICULO 1º. Vinculase al Ministerio de Defensa Nacional, para los efectos de dirección y control de que tratan los artículos 1º y 6º del Decreto 0550 de 1960 y 26 del Decreto 1705 del mismo año, a la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase,