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decreto 1816 de 1916

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Artículo 1

Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastes para el año económico de 1916, con la cantidad de ochocientos cincuenta y tres pesos diez y siete centavos ($ 853-17), que llevará las siguientes imputaciones

MINISTERIO DEL TESORO

Capítulo 71.

Tesorería General de la República

Artículo 651. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Parágrafo 2

Del Contador Interventor, a $ 160 mensuales, en vez de $ 130-20, del 13 de octubre al 30 de noviembre próximo $ 48 06

Parágrafo 3

Del primer Oficial Escribiente, a $ 60 mensuales, en vez de $ 47-50, en el mismo tiempo 20 16

Parágrafo 4

Del segundo Oficial Escribiente, a $ 45 mensuales, en vez de $ 3 8, en el mismo tiempo

11 29

Parágrafo 5

o Del Archivero, a $ 45 mensuales, en vez de $ 38, en el mismo tiempo

11 29

Parágrafo 6

Del Portero, a $ 35 mensuales, en vez de $ 28-50, en el mismo tiempo

10 48

Parágrafo 7

Del Examinador de Relaciones, a $ 60 mensuales, en vez de $ 47-50, en el mismo tiempo 20 16

Parágrafo 8

Del Conserje, a $ 30 mensuales, en vez de $ 26-60, en el mismo tiempo Oficina de Pagos.

5 48

Oficina de Pagos.

Parágrafo 9

Del Cajero Jefe, a, $ 160 mensuales, en vez de $ 120-90, en el mismo tiempo

63 06

Parágrafo 10

De tres Auxiliares, a $ 90 mensuales cada uno, en vez de $ 60-45, en el mismo tiempo 142 98

Contabilidad.

Parágrafo 11

Del Jefe, a $ 140 mensuales, en vez de $ 106-95, en el mismo tiempo

53 30

Parágrafo 12

De cinco Contadores, a $ 90 mensuales cada uno, en vez de $ 69-75, en el mismo tiempo

163 30

Parágrafo 13

, De tres Auxiliares, a $ 50 mensuales cada uno, en vez de $ 42-75, en el mismo tiempo

35 07

Parágrafo 14

Del Oficial de Reconocimientos, a $ 50 mensuales, en vez de $ 42-75

11 69

Capítulo 79.

Gastos varios.

Artículo 707-A. Para cumplir la Ley 29 de 1916, que ordena reintegrar una suma al señor

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 651Sueldos De Los Empleados De Esta Oficina, Así: Parágrafo 2

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastes para el año económico de 1916, con la cantidad de ochocientos cincuenta y tres pesos diez y siete centavos ($ 853-17), que llevará las siguientes imputaciones MINISTERIO DEL TESORO Capítulo 71. Tesorería General de la República .Artículo 651. Sueldos de los empleados de esta oficina, así:

Parágrafo 2

° Del Contador Interventor, a $ 160 mensuales, en vez de $ 130-20, del 13 de octubre al 30 de noviembre próximo $ 48 06

Parágrafo 3

° Del primer Oficial Escribiente, a $ 60 mensuales, en vez de $ 47-50, en el mismo tiempo 20 16

Parágrafo 4

° Del segundo Oficial Escribiente, a $ 45 mensuales, en vez de $ 3 8, en el mismo tiempo 11 29

Parágrafo 5

o Del Archivero, a $ 45 mensuales, en vez de $ 38, en el mismo tiempo 11 29

Parágrafo 6

° Del Portero, a $ 35 mensuales, en vez de $ 28-50, en el mismo tiempo 10 48

Parágrafo 7

° Del Examinador de Relaciones, a $ 60 mensuales, en vez de $ 47-50, en el mismo tiempo 20 16

Parágrafo 8

° Del Conserje, a $ 30 mensuales, en vez de $ 26-60, en el mismo tiempo Oficina de Pagos. .5 48 Oficina de Pagos.

Parágrafo 9

° Del Cajero Jefe, a, $ 160 mensuales, en vez de $ 120-90, en el mismo tiempo 63 06

Parágrafo 10

De tres Auxiliares, a $ 90 mensuales cada uno, en vez de $ 60-45, en el mismo tiempo 142 98 Contabilidad.

Parágrafo 11

Del Jefe, a $ 140 mensuales, en vez de $ 106-95, en el mismo tiempo 53 30

Parágrafo 12

De cinco Contadores, a $ 90 mensuales cada uno, en vez de $ 69-75, en el mismo tiempo 163 30

Parágrafo 13

, De tres Auxili a res, a $ 50 mensuales cada uno, en vez de $ 42-75, en el mismo tiempo 35 07

Parágrafo 14

Del Oficial de Reconocimientos, a $ 50 mensuales, en vez de $ 42-75 11 69 Capítulo 79. Gastos varios. Artículo 707-A. Para cumplir la Ley 29 de 1916, que ordena reintegrar una suma al señor Aníbal Barbosa $ 256 85 Total 853 17

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro