Micelio

decreto 2010 de 1992

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Artículo 1

º Los Centros de Formación de Suboficiales de la Policía Nacional, tendrán la categoría de la Escuela de Formación de Suboficiales, de conformidad con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 2

º Suspéndese el requisito de soltería establecido en el artículo 16 del Decreto - ley 1212 de 1990, para ingresar a la Policía Nacional como Oficial o Suboficial.

Artículo 3

º Suspéndese el numeral 5º del literal a) del artículo 112 del Decreto - ley 1212 de 1990, que establece el retiro temporal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional con pase a la reserva, por sobrepasar la edad correspondiente al grado.

Artículo 4

º Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del Decreto - ley 1212 de 1990.

Artículo 5

º Quien sea sancionado con arresto severo, habiendo sido objeto de esta misma sanción por tres (3) veces o más durante los cinco (5) años anteriores a la imposición de dicha sanción, incurrirá en causal de mala conducta.

Artículo 6

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende el numeral 37 del artículo 121 del Decreto - ley 100 de 1989, el artículo 78 del Decreto - ley 1213 de 1990, y las disposiciones que le sean contrarias, y su vigencia se extenderá por el tiempo de la Conmoción Interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue según lo previsto en el inciso 3º del artículo 213 de la Constitución Política.