en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 43 del Decreto extraordinario 1650 de 1977
Artículo 1
Artículo primero. Aplázase hasta el 15 de octubre de 1982 la obligatoriedad de presentar la primera auto-liquidación de aportes bajo el sistema "ALA", en el Instituto de Seguros Sociales, cuyo período debe comprender los salarios pagados durante el mes de agosto de 1982.
Los patronos que así lo deseen podrán ingresar al sistema "ALA" antes de esta fecha.
Artículo 2
Artículo segundo. En todo caso, la primera auto-liquidación presentada bajo el sistema "ALA", incluirá información detallada sobre todos los pagos efectuados en el primer mes de auto-liquidación.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. 1º de septiembre de 1982. BELISARIO BETANCUR El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López