en uso de sus facultades legales, y considerando: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuestó De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1977: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de 1977: Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, CAPITULO I Dirección Superior. Gastos generales. Claves: Económica: 12, Funcional: 118. Art. 42 12. 0419. Arrendamientos $ 30.000 60 12. 0421. Pago de fotógrafos 250.000 Suman los Contracréditos $ 280.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Creditos Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: CREDITOS Presupuesto de funcionamiento. Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, CAPITULO I Dirección Superior. Transferencias. Clave: Funcional: 118. Artículo 425. Capacitación de personal $ 192.906 CAPITULO II Vigencias expiradas. Artículo 426. Pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales 87.094 Suman los Créditos $ 280.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.