Micelio

decreto 2670 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1O

ARTICULO 1o. Suprímese en el Consulado General de Colombia en La Habana, Cuba, el cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de mil ochocientos diez y seis dólares con 76/100 (US$1.816.76), actualmente ocupado por el doctor Dorian Iván Pertuz Fino.

Artículo 2O

ARTICULO 2o. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, un cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/ 100 (US$2.864.47).

Artículo 3O

ARTICULO 3o. Créase en la Embajada de Colombia ante el gobierno de Cuba, un cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$1.972.80) y nombráse provisionalmente para desempeñarlo al doctor Dorian Iván Pertuz Fino.

Artículo 4O

ARTICULO 4o. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 9 PA, con una asignación básica mensual de mil doscientos veintiséis dólares con 03/100 (US$1.226.03).

Artículo 5O

ARTICULO 5o. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con 08/100 (US$925.08).

Artículo 6O

ARTICULO 6o. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7O

ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
Presidente de la República