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decreto 1815 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 77 del Decreto-ley 10 del 3 de enero de 1992, y CONSIDERANDO: Que la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y la Misión de Colombia ante las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, tienen su sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica

Considerando · 5 motivos

Que la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y la Misión de Colombia ante las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, tienen su sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica;

Que desde 1985 un solo embajador extraordinario y plenipotenciario dirige tanto la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo como la Misión de Colombia ante las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea;

Que la representación del Gobierno de Colombia en un solo Jefe de Misión ha generado que los demás funcionarios diplomáticos y administrativos nombrados en una u otra misión realicen sus labores atendiendo indistintamente los asuntos que le competen a cada una de ellas, y que de facto, las dos representaciones operen como una sola;

Que en algunas ocasiones, los funcionarios diplomáticos que están acreditados ante las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, encuentran limitaciones para actuar ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y viceversa, debido a la falta de acreditación, por lo que se hace necesario unificar las plantas de personal de la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y de la Misión de Colombia ante las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea;

Que desde el 1º de noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de Maastricht la denominación de las Comunidades Europeas cambió por el de Unión Europea, por lo que es necesario modificar la denominación de la representación diplomática con sede en Bruselas, Bélgica;

Artículo 1º

º . Unifícanse las plantas de personal de la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y de la Misión de Colombia ante las Comunidades Europeas.

Artículo 2º

Texto vigente desde 09/02/2020

º . En adelante la denominación de la representación diplomática con sede en Bruselas, Bélgica, será la siguiente: Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

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Vigente 03/08/1994 – 09/02/2020

Artículo 2 º . En adelante la denominación de la representación diplomática con sede en Bruselas, Bélgica, será la siguiente: Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 3º Los Cargos De Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 Ex Y Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, De La Misión Permanente De Colombia, Ante Las Comunidades Europeas, Actualmente Ocupados Por Los Doctores Mauricio Villegas Echeverry Y Luis Carlos Angulo, Harán Parte De La Planta De La Embajada De Colombia Ante La Unión Europea El Reino De Bélgica Y El Gran Ducado De Luxemburgo, Con Sede En La Ciudad De Bruselas, Bélgica

º Los cargos de Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX y Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, de la Misión Permanente de Colombia, ante las Comunidades Europeas, actualmente ocupados por los doctores Mauricio Villegas Echeverry y Luis Carlos Angulo, harán parte de la planta de la Embajada de Colombia ante la Unión Europea el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica.

Artículo 4º

º . La planta de personal de la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica, quedará conformada de la siguiente manera: Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 8 EX Un (1) Ministro Plenipotenciario 6 EX Cuatro (4) Primeros Secretarios 3 EX Un (1) Segundo Secretario 2 EX, Encargado de Funciones Consulares Un (1) Auxiliar Administrativo 11 PA Un (1) Auxiliar Administrativo 9 PA (Local) Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (Local) Un (1) Canciller 8 PA Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA Un (1) Auxiliar Administrativo 3 PA (Local) Dos(2) Auxiliares Administrativos 2 PA (Local) Un (1) Auxiliar Administrativo 2PA

Artículo 5º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 77 del Decreto-ley 10 del 3 de enero de 1992, y
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público