Artículo 1Exceptuase La Ciudad De Pasto De Lo Dispuesto En El Decreto Número 1714 De 1917 (Octubre 6), Y Créase En La Misma Población Una Cámara De Comercio
º Exceptuase la ciudad de Pasto de lo dispuesto en el Decreto número 1714 de 1917 (octubre 6), y créase en la misma población una Cámara de Comercio.
Artículo 2Para La Elección De Los Miembros Que Deben Formar Dicha Cámara, Funcionamiento De La Misma Y Renovación Del Personal De Ella, Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones Contenidas En Los Decretos Números 1807 Y 1902 De 1915, 211 De 1916 Y 1504 De 1917
º Para la elección de los miembros que deben formar dicha Cámara, funcionamiento de la misma y renovación del personal de ella, se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en los Decretos números 1807 y 1902 de 1915, 211 de 1916 y 1504 de 1917. Queda en estos términos modificado el Decreto número 1714 de 1917. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio