en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número 002 de 24 de febrero de 1986, el Consejo Superior de la Administración de Justicia, convocó a concurso de ascenso para la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales, a les Notarios de la Segunda Categoría que se encuentren incorporados en la Carrera Notarial, comprueben que reúnen les requisitos para ocupar Notaría de la Primera Categoría y no hayan sido sancionados
Considerando · 3 motivos
Que mediante Acuerdo número 002 de 24 de febrero de 1986, el Consejo Superior de la Administración de Justicia, convocó a concurso de ascenso para la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales, a les Notarios de la Segunda Categoría que se encuentren incorporados en la Carrera Notarial, comprueben que reúnen les requisitos para ocupar Notaría de la Primera Categoría y no hayan sido sancionados con suspensión en los dos años anteriores, ni con multa en el último año.
Que según certificación de la Secretaria del Consejo Superior de la Administración de Justicia, ganó el concurso el doctor José Javier Osorio, quien actualmente desempeña el cargo de Notario Segundo del Círculo de Calarcá, Quindío con un puntaje de 63.6.
Que según el artículo 92 del Decreto 2148 de 1983, el nombramiento debe recaer sobre el concursante que obtenga la mejor calificación;
Artículo 1Nombrase Al Doctor José Javier Osorio, En El Cargo De Notario Cuarto Del Círculo De Manizales, Caldas, Para El Resto Del Periodo Comprendido Entre El 1º De Enero De 1985 Y El 31 De Diciembre De 1989
º. Nombrase al doctor José Javier Osorio, en el cargo de Notario Cuarto del Círculo de Manizales, Caldas, para el resto del periodo comprendido entre el 1º de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989.
Artículo 2Para Efectos De La Confirmación Del Nombramiento, El Notario Designado Presentará Ante La Superintendencia De Notariado Y Registro Los Documentes Pertinentes
º. Para efectos de la confirmación del nombramiento, el Notario designado presentará ante la Superintendencia de Notariado y Registro los documentes pertinentes.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.