Micelio

decreto 122 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Distrito Especial de Bogotá cedió al Servicio de Inteligencia Colombiano (S. I. C.), el inmueble distinguido con el número 10-16 de la calle 86 de esta ciudad, con la autorización expresa para enajenarlo, con el fin de destinar el producido de la venta a la ampliación de sus servicios

Considerando · 3 motivos

Que el Distrito Especial de Bogotá cedió al Servicio de Inteligencia Colombiano (S. I. C.), el inmueble distinguido con el número 10-16 de la calle 86 de esta ciudad, con la autorización expresa para enajenarlo, con el fin de destinar el producido de la venta a la ampliación de sus servicios;

Que el Servicio de Inteligencia Colombiano (S. I. C.) vendió el inmueble citado en el considerando anterior a "Inversiones Bolívar, S. A.", pero el respectivo contrato de compra-venta se encuentra viciado de nulidad por cuanto el nombrado Servicio carece de capacidad civil, y;

Que es necesario ratificar la venta en referencia;

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Servicio de Inteligencia Colombiano (S. I. C.) para ratificar, a nombre y en representación de la Nación, la venta por la suma de ciento sesenta y ocho mil setecientos pesos ($ 168.700.00) a Inversiones Bolívar S. A., del inmueble distinguido con el número 10 16 de la calle 86 de esta ciudad, con una extensión superficiaria de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 M2.), y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Oriente, con la carrera décima (10°); Sur, con la calla ochenta y seis (86); Occidente, con propiedad de Miguel López Pumarejo; Norte, con propiedad del Gobierno de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte".

Artículo 2Del Presente Decreto, Un Lote Y Las Edificaciones Correspondientes Con Destino A La Escuela De Tecníficación De Dicho Servicio

Artículo segundo. Facúltase, asimismo, al Servicio de Inteligencia Colombiano (S. I. C.) para adquirir, a nombre y en representación de la Nación, con el producido de la venta a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, un lote y las edificaciones correspondientes con destino a la Escuela de Tecníficación de dicho Servicio.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas