Micelio

decreto 694 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932, y CONSIDERANDO que se hace necesario para el buen servicio de la lucha antileprosa en el país, suprimir algunos empleos que no son indispensables en la actualidad, y en cambio crear otros organismos científicos de necesidad

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense los siguientes empleados: El Médico Visitador del Dispensario Antileproso del Tolima-Huila. El Inspector Ayudante del Dispensario Antileproso de Caldas.

Artículo 2

Artículo segundo. Créase el cargo de Director del Dispensario Antileproso del Tolima, con la asignación mensual de $ 180, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Abel Cárdenas.

Parágrafo

Este funcionario debe residir en Ibagué y cuando por razón de sus funciones tenga necesidad de ausentarse de allí a algunas poblaciones del Departamento, se le reconocerá la suma de $ 3.50 diarios, como viáticos. Esta visita no deben exceder mensualmente de quince días.

Artículo 3

Artículo tercero. Señálase al Médico Director del Lazareto de Agua de Dios, una asignación mensual de $ 350, y nómbrase para desempeñar este cargo en propiedad, al doctor Luis A Mojica, quien venía sirviéndolo en interinidad.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto comenzará a regir a partir del día primero de abril próximo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social