en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932, y CONSIDERANDO que se hace necesario para el buen servicio de la lucha antileprosa en el país, suprimir algunos empleos que no son indispensables en la actualidad, y en cambio crear otros organismos científicos de necesidad
Artículo 1
Artículo primero. Suprímense los siguientes empleados: El Médico Visitador del Dispensario Antileproso del Tolima-Huila. El Inspector Ayudante del Dispensario Antileproso de Caldas.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de Director del Dispensario Antileproso del Tolima, con la asignación mensual de $ 180, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Abel Cárdenas.
Este funcionario debe residir en Ibagué y cuando por razón de sus funciones tenga necesidad de ausentarse de allí a algunas poblaciones del Departamento, se le reconocerá la suma de $ 3.50 diarios, como viáticos. Esta visita no deben exceder mensualmente de quince días.
Artículo 3
Artículo tercero. Señálase al Médico Director del Lazareto de Agua de Dios, una asignación mensual de $ 350, y nómbrase para desempeñar este cargo en propiedad, al doctor Luis A Mojica, quien venía sirviéndolo en interinidad.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto comenzará a regir a partir del día primero de abril próximo. Comuníquese y cúmplase.