Micelio

decreto 2183 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Los organismos cooperativos de grado superior que afilien cooperativas especializadas en planes de vivienda, o que tengan en funcionamiento secciones de vivienda, tendrán derecho a enviar una terna para ocupar el puesto respectivo en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.

Artículo 2

Artículo segundo. Los organismos cooperativos de grado superior que afilien cooperativas que tengan como objetivo primordial la producción y el mercado agrícolas, tendrán derecho a enviar una terna de candidatos para ocupar el puesto respectivo en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos.

Artículo 3

Artículo tercero. Las ternas a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán pasarse a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, acompañando a cada nombre información breve sobre la especialización del candidato y las actividades desarrolladas en la rama cooperativa que va a representar. La Superintendencia remitirá las respectivas documentaciones a los Ministros de Agricultura y de Fomento para que las entreguen al Presidente de la República a fin de que se hagan los nombramientos correspondientes.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República