Micelio

decreto 2529 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional.

Artículo 1La Organización De La Justicia Penal Militar Establecida Por La Ley 3ª De 1945 Seguirá Funcionando Hasta El 31 De Diciembre De 1950, Para Los Negocios Iniciados Con Anterioridad Al 20 De Abril De 1950

º. La organización de la Justicia Penal Militar establecida por la Ley 3ª de 1945 seguirá funcionando hasta el 31 de diciembre de 1950, para los negocios iniciados con anterioridad al 20 de abril de 1950.

Artículo 2El Personal Que De Acuerdo Con El Artículo 4º Del Decreto 1486 De 1950, Había Sido Designado Interinamente Para Los Cargos De Jueces Militares De Brigada Y Secretarios De Los Mismos, Continuarán Desempeñando Dichos Cargos En Propiedad Hasta El 31 De Diciembre De 1950

º. El personal que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 1486 de 1950, había sido designado interinamente para los cargos de Jueces Militares de Brigada y Secretarios de los mismos, continuarán desempeñando dichos cargos en propiedad hasta el 31 de diciembre de 1950.

Parágrafo

Para desempeñar los cargos de Auditores de Guerra de Brigada de que trata el Código Penal Militar se designará nuevo personal.

Artículo 3Los Cargos De Presidente Del Tribunal Superior Militar, Fiscal Y Secretario Del Mismo Tribunal, Serán Desempeñados Interinamente Por El Auditor De La Inspección General De Las Fuerzas Militares, Por El Auditor De La Dirección General Del Ejército Y Por El Secretario De La Auditoria De La Inspección General De Las Fuerza Militares, Respectivamente, Hasta El 31 De Diciembre De 1950

º. Los cargos de Presidente del Tribunal Superior Militar, Fiscal y Secretario del mismo Tribunal, serán desempeñados interinamente por el Auditor de la Inspección General de las Fuerzas Militares, por el Auditor de la Dirección General del Ejército y por el Secretario de la Auditoria de la Inspección General de las Fuerza militares, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 1950.

Artículo 4Suprímase El Cargo De Juez Militar De La Fuerza Aérea, Creado Por El Decreto Número 1128 De 1950

º Suprímase el cargo de Juez Militar de la Fuerza Aérea, creado por el Decreto número 1128 de 1950. Los negocios que actualmente cursan en dicho Juzgado pasarán al Juzgado Militar de la Brigada de Institutos Militares.

Artículo 5Queda Así Subrogado El Artículo 459 Del Decreto 1125 De 1950

º. Queda así subrogado el artículo 459 del Decreto 1125 de 1950.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería