en uso de sus facultades legales y de las especiales conferidas en el artículo 25 de la ley 45 de 1942.
Artículo 1Del Decreto Número 1432 De 1943 (Julio 24), En El Sentido De Que El Personal De Soldados Que Sea Destinado A Reemplazar Obreros A Jornal En Las Obras A Cargo De La Direccion Del Servicio De Material De Guerra, Tendra Una Prima De Trabajo Hasta De Sesenta Centavos ($0
Artículo único Adicionase el artículo 1º del decreto número 1432 de 1943 (julio 24), en el sentido de que el personal de soldados que sea destinado a reemplazar obreros a jornal en las obras a cargo de la direccion del servicio de material de guerra, tendra una prima de trabajo hasta de sesenta centavos ($0.60) diarios por cada individuo, pagada en la forma prescrita por el artículo 2º del antes citado decreto.
Parágrafo
El presente decreto surte efectos con fecha 15 de noviembre.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Dario Echandiaencargado
El Ministro de Guerra