Artículo 1El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Lcfes, Al Conceder Licencia De Funcionamiento A Los Programas De Educación Superior, Determinará El Número De Estudiantes Que Pueden Ser Admitidos Al Primer Período Académico Del Respectivo Programa, Con Base En La Información Que Suministren Las Instituciones De Educación Superior De Conformidad Con El Decreto 2745 De 1980
º El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, lcfes, al conceder licencia de funcionamiento a los programas de educación superior, determinará el número de estudiantes que pueden ser admitidos al primer período académico del respectivo programa, con base en la información que suministren las instituciones de educación superior de conformidad con el Decreto 2745 de 1980.
La Junta Directiva del Icfes determinará los procedimientos que considere convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, procurando para ello dar aplicación a una política de concertación con las instituciones de educación superior.
Artículo 2La No Observancia De Los Cupos Fijados Por El Icfes Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones De Que Trata El Artículo 184 Del Decreto-Ley 80 De 1980
º La no observancia de los cupos fijados por el Icfes dará lugar a la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 184 del Decreto-ley 80 de 1980.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.