Considerando · 4 motivos
Que por Decreto, número 561 del 15 de marzo de 1956, se destinó la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para la construcción del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de la ciudad de Armenia, con caigo al Capítulo 284, artículo 2892, ordinal 4, de la vigencia pasada;
Que por Decreto número 1017 del 1° de agosto de 1957, se destinó la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00), para el mismo fin, con cargo al Capítulo 284, artículo 2948, ordinal 16, del Presupuesto de Gastos vigente;
Que el Departamento de Caldas también aportó cincuenta mil pesos ($50.000.00), y el Municipio de Armenia el lote y los planos;
Que estas sumas se hallan actualmente en la Recaudación de Hacienda Nacional de Armenia;
Artículo 1
Artículo primero . Delégase en la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Armenia; la construcción del Edificio Municipal de Armenia, la construcción del edificio para el funcionamiento del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Armenia, cuyas obras y ejecución quedan sujetas a la aprobación y control de la Sección correspondiente del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2
Artículo segundo . La Recaudación de Hacienda Nacional de Armenia, procederá a entregar a la Tesorería Municipal de esa localidad, las sumas que actualmente tiene en su poder, y a las que hacen referencia los Decretos números 561 de 1956 y 1617 de 1957, con destino a la construcción a que hace mención el artículo primero. Comuníquese y cúmplase.