Micelio

decreto 1649 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 124 de 1959, y CONSIDERANDO que para atender al desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo demande, se hace necesario proveer de fondos suficientes al Gobierno Nacional, adicionando la suma autorizada liara la emisión de los pagarés de rehabilitación por los Decretos 2502 y 2822 de 1960, y 218 y 1061 de 1961, en la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal

Artículo 1

Artículo primero . Autorízase al Gobierno Nacional para aumentar en cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda legal, la emisión de los Pagarés de Deuda Pública Interna, ordenada por los Decretos números 2502 y 2822 de 1960, y 218 y 1061 de 1961.

Artículo 2

Artículo segundo . Los pagarés de la nueva emisión autorizada devengarán los mismos intereses, y serán amortizados dentro del plazo señalado para los anteriores, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos, total o parcialmente, en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.

Artículo 3

Artículo tercero . El Banco de la República queda autorizado para que, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal los documentos de Deuda Pública Interna a que se refiere este Decreto, y los posea por todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha .de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público