en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Unidades Del Ministerio De Comunicaciones Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Despacho Del Ministro
° Las funciones propias de las distintas unidades del Ministerio de Comunicaciones serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Despacho del Ministro. N° de cargos Clase Categoría 1 Ministro 1 Consejero III 28 1 Secretario Privado I 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 1 Chofer II Secretaría General. 1 Secretario General III 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Chofer II 11 Oficina Jurídica. 1 Jefe Oficina V 27 1 Abogado III 24 1 Sustanciador IV 19 3 Visitadores Administrativos 18 1 Sustanciado III 17 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Oficina de Planeación. 1 Jefe de Oficina V 27 2 Ingenieros III 24 2 Economistas III 24 1 Contador III 21 1 Dibujante II 18 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 División de Radiocomunicaciones. 1 Jefe División IV 27 1 Secretario. Mecanotaquígrafo II 16 1 Dibujante II 16 Sección de Ingeniería. 1 Jefe Sección V 25 1 Ingenieros Electrónicos I 24 1 Técnicos en Telecomunicaciones II 23 1 Revisor de Documentos II 15 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Mecanógrafos II 11 Sección de Frecuencias. 1 Jefe Sección V 25 1 Ingeniero Electrónico I 24 1 Técnico en Telecomunicaciones II 23 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Sección de Control de Emisiones. 1 Jefe Sección V 25 1 Ingeniero Electrónico I 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Monitora de Bogotá. 3 Ingenieros Electrónicos I 24 5 Técnicos en Telecomunicaciones II 23 3 Técnicos en Telecomunicaciones I 21 4 Operadores de Equipo de Transmisión IV 17 12 Operadores de Equipo de Transmisión III 15 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Mecanógrafo II 11 Monitora de Cali. 2 Ingenieros Electrónicos I 24 2 Técnicos en Telecomunicaciones II 23 3 Técnicos en Telecomunicaciones I 21 3 Operadores de Equipo de Transmisión IV 17 10 Operadores de Equipo de Transmisión III 15 1 Almacenista III 15 1 Mecanotaquígrafo I 12 3 Celadores III 9 2 Choferes I 9 1 Jardinero I 8 1 Aseador II 5 División de Telefonía. 1 Jefe División IV 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Dibujante II 16 Sección de Ingeniería. 1 Jefe Sección V 25 3 Ingenieros III 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Sección de Registro y Control Telefónico. 1 Jefe Sección V 25 1 Ingeniero III 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 División Postal. 1 Jefe División IV 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Revisor de Documentos I 13 Sección Internacional. 1 Jefe Sección V 25 1 Traductor II 22 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Revisor de Documentos I 13 División Administrativa. 1 Jefe División III 25 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 Sección de Personal. 1 Jefe de Personal II 24 1 Analista tía Personal III 22 2 Revisores de Documentos II 15 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Sección de Servicios Generales. 1 Jefe Sección III 21 1 Almacenista V 19 1 Bibliotecario III 15 1 Almacenista III 15 2 Revisores at Documentos II 15 1 Mecánico I 12 4 Mecanógrafos II 11 14 Oficinistas II 11 7 Choferes II 11 6 Auxiliares de Servicios Generales III 10 2 Telefonistas I 10 3 Celadores III 9 1 Ayudante de Almacén II 9 1 Ayudante de Mecánico II 9 1 Jardinero I 8 1 Aseador III 7
Artículo 2De Conformidad Con El Artículo 8° Del Decreto 2285 De 1968, El Secretario General Tendrá Derecho A Gastos De Representación
° De conformidad con el artículo 8° del Decreto 2285 de 1968, el Secretario General tendrá derecho a gastos de representación.
Artículo 3El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Taso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De Consejero, Jefe De Oficina Jurídica, Jefe De Oficina De Planeación, Jefe De La División De Radiocomunicaciones Y Jefe De La División De Telefonía
° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del taso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de Consejero, Jefe de Oficina Jurídica, Jefe de Oficina de Planeación, Jefe de la División de Radiocomunicaciones y Jefe de la División de Telefonía.
Artículo 4El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Comunicaciones Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Comunicaciones fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 5Los Actuales Empleados Del Ministerio De Comunicaciones Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporación A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Con El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computaran Sobre Los Sueldos Básicos
° Los actuales empleados del Ministerio de Comunicaciones designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporación a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán con el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computaran sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Artículo 6El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Produce Efectos Fiscales Desde El Primero De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Comunicaciones En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el primero de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Ministerio de Comunicaciones en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. Publíquese, comuníquese y cúmplase.