en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. De la partida distribuida según Decreto 642, de marzo 27 de 1963, para becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente cancelación: En siete (7) meses: de febrero a agosto: Mensual Total 20 becas en la Escuela Vocacional Agrícola de Ipapure, a $ 80.00 mensuales c/u $ 1.600.00 11.200.00
Artículo 2
De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente distribución parcial:
En diez (10) meses: de febrero a noviembre:
Artículo 12082Del Presupuesto Nacional Vigente Para El Sostenimiento De Becas Nacionales En Distintos Establecimientos Educativos Del País, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: En Diez (10) Meses: De Febrero A Noviembre: 20 Becas En La Escuela Normal Agrícola De Buga, A $80
Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente distribución parcial: En diez (10) meses: de febrero a noviembre: 20 becas en la Escuela Normal Agrícola de Buga, a $80.00 mensuales c/u $ 1.600.00 16.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. La suma de que trata el artículo anterior será girada al Pagador de la mencionada Escuela. Comuníquese y cúmplase.