En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución y CONSIDERANDO: Que en la Caja de la Sección Liquidadora del Banco Nacional existen para la emisión, y sin numerar, quinientos mil billetes de diez centavos cada uno, de la litografía del Sr. Villaveces
Considerando · 2 motivos
Que en la Caja de la Sección Liquidadora del Banco Nacional existen para la emisión, y sin numerar, quinientos mil billetes de diez centavos cada uno, de la litografía del Sr. Villaveces;
Que el Gobierno no tiene remuneradores adecuados para el objeto, y no existiendo en la plaza, la numeración de estos billetes es imposible actualmente, y que en la situación de escasez de billetes pequeños sería muy conveniente poner en circulación la suma indicada;
Artículo 1
Artículo único. La Junta de Emisión queda autorizada para emitir y poner a la orden del Tesorero general de la República los cincuenta mil pesos ($50.000) en billetes de diez centavos cada uno, de la litografía del Sr. Villaveces, que existen en la Caja de la Sección Liquidadora, con las formalidades con que se hizo la primera emisión de esta clase de billetes.