Micelio

decreto 1317 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

º . Los numerales 29, 30 y 31 del artículo 22 del Decreto 770 del 12 de marzo de 1982, quedarán así: 29. Brigadieres Generales y Contralmirantes. 30. Intendentes y Comisarios (orden alfabético). 31. Arzobispos y Obispos.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Relaciones Exteriores