El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
º . Los numerales 29, 30 y 31 del artículo 22 del Decreto 770 del 12 de marzo de 1982, quedarán así: 29. Brigadieres Generales y Contralmirantes. 30. Intendentes y Comisarios (orden alfabético). 31. Arzobispos y Obispos.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Relaciones Exteriores