El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Mientras Persista La Turbación Del Orden Público, La Averiguación De Antecedentes Judiciales De Sindicados O Procesados, Se Admitirá Solamente Por Telegramas Reparados Para Cada Lugar, Siempre Que Tales Solicitudes Tengan El Carácter De Urgentes; No Podrán Contestarse Por Telégrafo Las Averiguaciones Que En Tal Sentido Se Hayan Hecho Por Vía Postal
º Mientras persista la turbación del orden público, la averiguación de antecedentes judiciales de sindicados o procesados, se admitirá solamente por telegramas Reparados para cada lugar, siempre que tales solicitudes tengan el carácter de urgentes; No podrán contestarse por telégrafo las averiguaciones que en tal sentido se hayan hecho por vía postal.
Artículo 2Durante La Vigencia Del Presente Decreto Suspéndense Los Efectos Del Artículo 25 Del Decreto Número 1255 De 1947 (Abril 14)
º Durante la vigencia del presente Decreto Suspéndense los efectos del artículo 25 del Decreto número 1255 de 1947 (abril 14).
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha
º Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos