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decreto 132 de 1895

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Artículo 1Derogado

Derogado.

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Vigente 06/05/1895 – 02/03/2021

Artículo 1.° Deróganse los Decretos legislativos números 15 y 38, expedidos en 24 y 30 de Enero del año en curso, por los cuales se crearon Jefes Civiles y Militares de los Departamentos y se adscribieron al Ministro de Gobierno las funciones de Jefe Civil y Militar de Cundinamarca. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 15 de 1895 Deroga DECRETO 38 de 1875

Artículo 2Derogado

Derogado.

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Vigente 06/05/1895 – 02/03/2021

Artículo 2.° Los actuales Jefes Civiles y Militares asumirán la denominación legal de Gobernadores y ejercerán hasta la terminación del período en curso, las atribuciones que por la Constitución y leyes corresponden á estos funcionarios ó desempeñando además las comisiones ó delegaciones que por razón del estado de sitio, les haya dado, ó en lo sucesivo les dé el Gobierno Ejecutivo.

Artículo 3Derogado

Derogado.

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Vigente 06/05/1895 – 02/03/2021

Artículo 3.° El Gobernador de Cundinamarca podrá ejercitar la atribución que, por Decreto número 77 del año en curso, se confirió al Jefe Civil y Militar del Departamento y reformar en cuanto estime necesario la Ordenanza 18 de 1894.

Artículo 4Derogado

Derogado.

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Vigente 06/05/1895 – 02/03/2021

Artículo 4.° El nombramiento y remoción de Gobernadores, lo mismo que la aceptación de renuncias y concesión de licencias a estos Magistrados continuarán haciéndose por conducto del Ministerio de Gobierno.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda