Artículo 1Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1.° Deróganse los Decretos legislativos números 15 y 38, expedidos en 24 y 30 de Enero del año en curso, por los cuales se crearon Jefes Civiles y Militares de los Departamentos y se adscribieron al Ministro de Gobierno las funciones de Jefe Civil y Militar de Cundinamarca. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 15 de 1895 Deroga DECRETO 38 de 1875
Artículo 2Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2.° Los actuales Jefes Civiles y Militares asumirán la denominación legal de Gobernadores y ejercerán hasta la terminación del período en curso, las atribuciones que por la Constitución y leyes corresponden á estos funcionarios ó desempeñando además las comisiones ó delegaciones que por razón del estado de sitio, les haya dado, ó en lo sucesivo les dé el Gobierno Ejecutivo.
Artículo 3Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3.° El Gobernador de Cundinamarca podrá ejercitar la atribución que, por Decreto número 77 del año en curso, se confirió al Jefe Civil y Militar del Departamento y reformar en cuanto estime necesario la Ordenanza 18 de 1894.
Artículo 4Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4.° El nombramiento y remoción de Gobernadores, lo mismo que la aceptación de renuncias y concesión de licencias a estos Magistrados continuarán haciéndose por conducto del Ministerio de Gobierno.