Micelio

decreto 694 de 1927

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Artículo 1Trasládase La Suma De $ 1

° Trasládase la suma de $ 1.000,000, del artículo 697, capítulo 67, del Presupuesto en curso, al artículo 698, del mismo capítulo.

Artículo 2Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923

° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho