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decreto 1479 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 397 de 1997

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma

1.

El Viceministro de Cultura o el funcionario que delegue el Ministro de Cultura, quien lo presidirá.

2.

Un delegado del Ministro de Desarrollo.

3.

El Viceministro del Medio Ambiente.

4.

El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.

5.

El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

6.

El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.

7.

El Director General del Instituto Colombiano de Investigación Cultural.

8.

Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.

9.

El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto. A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración.".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 3048 de 1997 y deroga el numeral 1 del artículo 4º del mismo decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 397 de 1997 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Cultura