Micelio

decreto 120 de 1877

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Artículo 1Créase La 4

° Créase la 4.ª Division del Ejército de Reserva, que se compondrá de las siguientes fuerzas : Batallon Sucre . id. Trujillo, id. Tequendam a número 2,° id. de Dolores : Escuadron Sucre, id. Pabon. id, Jirardot, id. Neira , id. Plata.

Artículo 2Las Fuerzas Pertenecientes A Milicias De Los Estados Que Haya Entre Los Enumerados En El Artículo Anterior, Quedan Por Este Efecto Incorporados Al Ejército Unido

Articulo 2.° Las fuerzas pertenecientes a milicias de los Estados que haya entre los enumerados en el artículo anterior, quedan por este efecto incorporados al Ejército Unido.

Artículo 3La Plana Mayor Se Compondrá De Un Jeneral, Comandante Jeneral : Un Jefe De Estado Mayor, Jeneral O Coronel ; Dos Ayudantes Jenerales De La Clase De Coroneles O Tenientes ; Un Ayudante De Campo, Capitan ; Dos Capitanes Adjuntos, I De Un Corneta De Órdenes

° La Plana Mayor se compondrá de un Jeneral, Comandante jeneral : un Jefe de Estado Mayor, Jeneral o Coronel ; dos Ayudantes jenerales de la clase de Coroneles o Tenientes ; un Ayudante de campo, Capitan ; dos Capitanes adjuntos, i de un Corneta de órdenes.

Firmas

El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina