en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1
º . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Secretario de Apoyo a la Gestión Municipal.
Artículo 2El Secretario De Apoyo A La Gestión Municipal, Que Corresponde Al Cargo De Secretario Presidencia Código 140 Grado 41 De Que Trata El Decreto 1941 De 1994, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Preparar Estudios, Análisis Y Documentos De Apoyo Sobre Las Materias Referentes A La Descentralización Municipal, En Coordinación Con El Consejero Para El Desarrollo Institucional; B) Realizar El Seguimiento De Las Iniciativas Presidenciales En Materia De Descentralización Municipal; C) Elaborar Programas Tendientes A Fortalecer La Capacidad De Gestión De Los Municipios; D) Preparar Las Propuestas Que Considere Adecuadas Para Lograr La Coordinación Interinstitucional Entre La Nación Y Los Municipios; E) Proponer Medidas Tendientes A Consolidar El Proceso De Descentralización De Los Municipios; F) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República
º. El Secretario de Apoyo a la Gestión Municipal, que corresponde al cargo de Secretario Presidencia Código 140 Grado 41 de que trata el Decreto 1941 de 1994, cumplirá las siguientes funciones
Preparar estudios, análisis y documentos de apoyo sobre las materias referentes a la descentralización municipal, en coordinación con el Consejero para el Desarrollo Institucional;
Realizar el seguimiento de las iniciativas presidenciales en materia de descentralización municipal;
Elaborar programas tendientes a fortalecer la capacidad de gestión de los municipios;
Preparar las propuestas que considere adecuadas para lograr la coordinación interinstitucional entre la Nación y los municipios;
Proponer medidas tendientes a consolidar el proceso de descentralización de los municipios;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 3O
o. El Secretario de Apoyo a la Gestión Municipal cumplirá sus funciones bajo la supervisión del Vicepresidente de la República.
Artículo 4O
o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.