En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura e Industrial del Departamento de Santander, en oficio de fecha 16 de los corrientes, solicita del Ministerio de la Economía Nacional se les dé el carácter de Inspectores Nacionales de Bosques a los Ingenieros Agrónomos que prestan sus servicios a dicha Secretaria
Considerando · 3 motivos
Que la Secretaría de Agricultura e Industrial del Departamento de Santander, en oficio de fecha 16 de los corrientes, solicita del Ministerio de la Economía Nacional se les dé el carácter de Inspectores Nacionales de Bosques a los Ingenieros Agrónomos que prestan sus servicios a dicha Secretaria;
Que es deber del Gobierno defender los bosques y arbolados que protegen las fuentes de agua y la estabilidad de los suelos, y;
Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919, faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de Bosques, para impedir la explotación fraudulenta de tales bosques;
Artículo 1
Artículo primero. Invistense del cargo de Inspectores Nacionales de Bosques a los Ingenieros Agrónomos que prestan sus servicios a la Secretaría de Agricultura e Industrias del Departamento de Santander, con la facultad de aplicar las disposiciones señaladas en los Decretos números 1300 de 1941 y 284 de 1946. Los Ingenieros Agrónomos en el desempeño de sus funciones forestales, obrarán en todo de acuerdo con el Inspector Nacional de Bosques del Departamento de Santander.
Artículo 2
Artículo segundo. El sueldo, viáticos, gastos de transportes, etc., etc., de los Ingenieros Agrónomos, seguirán siendo de cargo de la Gobernación de Santander. Comuníquese y publíquese.