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decreto 324 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará el día 9 de marzo de 2022 a partir de las 1:30 de la tarde a la ciudad de Washington,D.C.-Estados Unidos de América, con el fin de atender una reunión de trabajo con el presidente de los Estados Unidos de América, Joe Biden. }Que el regreso a Colombia será el día 10 de marzo de 2022, llegando a Bogotá D.C., en horas de la noche. Que de conformidad con las disposiciones co

Considerando · 3 motivos

Que el presidente de la República se trasladará el día 9 de marzo de 2022 a partir de las 1:30 de la tarde a la ciudad de Washington,D.C.-Estados Unidos de América, con el fin de atender una reunión de trabajo con el presidente de los Estados Unidos de América, Joe Biden. };

Que el regreso a Colombia será el día 10 de marzo de 2022, llegando a Bogotá D.C., en horas de la noche.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 Y 166.

6.

Artículos 200 Y 201.

7.

Artículos 213,214 Y 215.

8.

Artículos 303,304, 314 Y 323.

Artículo 2De Conformidad Con El Decreto 835 De 2021, Por Razones De Excepcional Necesidad Nacional, Autorícese A La Vicepresidente De La República Para Que Permanezca Fuera Del Territorio Nacional Al Mismo Tiempo Que El Presidente De La República, Mientras Él Se Encuentra Realizando Las Actividades Señaladas En La Parte Motiva De Este Decreto

°. De conformidad con el Decreto 835 de 2021, por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo tiempo que el presidente de la República, mientras él se encuentra realizando las actividades señaladas en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 3

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República