Micelio

decreto 2524 de 1971

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Artículo 1Suprímense Los Cargos Creados Por Los Decretos Números 3084 De 1968, 2097, 2077 Y 1893 De 1969, Y 575 De 1970, Mediante Las Cuales Se Determinó La Planta De Personal De La Dirección General Del Presupuesto

° Suprímense los cargos creados por los Decretos números 3084 de 1968, 2097, 2077 y 1893 de 1969, y 575 de 1970, mediante las cuales se determinó la planta de personal de la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto: N° De Cargos

° Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto: N° de cargos. Nombre del empleo. Clase y categoría. Sueldo de ingreso. 1.0 Despacho del Director. 1 Secretario General II-27 6.000 1 Técnico en Administración Pública II-23 4.090 1 Secretario Privado I-21 3.380 2 Secretario Mecanotaquígrafo II-16 2.100 4 Revisor de Documentos II-15 1.910 3 Mecánico (Chofer) III-16 2.100 1 Revisor de Cuentas II-15 1.910 1 Recepcionista III-14 1.740 2 Ecónomo IV-13 1.580 2 Oficinista II-11 1.310 2 Auxiliar de Servicios Generales III-10 1.190 1 Celador III-9 1.080 1.1 División de Programas Presupuéstales. 1 Jefe de División P. T. V-28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV-20 3.070

a)

Sección de Programas para Ministerios y Departamentos Administrativos. 1 Jefe de Sección VIII-28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo III-18 2.540 3 Técnico en Planeación V-26 5.450 2 Economista III-24 4.500 2 Técnico en Presupuesto II-21 3.380 1 Mecanotaquígrafo II-14 1.740

b)

Sección de Programas para Establecimientos Públicos Descentarizados. 1 Jefe de Sección VII-27 6.000 3 Técnico en Planeación V-26 5.450 2 Secretario Mecanotaquígrafo I-14 1.740 1 Estadígrafo IV-19 2.790 1.2 División de Administración del Presupuesto. 1 Jefe de División P. T. V-28 6.500 2 Economista IV-26 5.450 1 Economista Especializado II-25 4.950 1 Abogado IV-26 5.450 1 Abogado Especializado III-25 4.950 1 Contador V-25 4.950 1 Abogado III-24 4.500 1 Economista III 4.500 1 Técnico en Contabilidad III-24 4.500 1 Contador IV-23 4.090 2 Contador III-21 3.380 4 Técnico en Presupuesto II-21 3.380 2 Técnico en Contabilidad I-20 3.070 1 Sustanciador IV-19 2.790 1 Revisor de Documentos V-19 2.790 2 Técnico en Presupuesto I-19 2.790 1 Secretario Mecanotaquígrafo III-18 2.540 1 Revisor de Documentos IV-18 2.540 1 Sustanciador III-17 2.310 3 Revisor de Documentos III-17 2.310 1 Auxiliar de Servicios Generales V-14 1.740 1 Mecanotaquígrafo I-12 1.440 1 Mecanotaquígrafo I-12 1.440 1 Mecanógrafo II-11 1.310 1.3 División de Estudios Presupuéstales. 1 Jefe de División P. T. V-28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV -20 3.070 e) Sección de Cálculo de Rentas. 1 Jefe de Sección VIII-28 6.500 1 Economista IV-26 5.450 1 Economista Especializado II-25 4.950 1 Contador V-25 4.950 1 Secretario Mecanotaquígrafo I-14 1.740 b) Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica. 1 Jefe de Sección VlI-28 6.500 2 Economista IV-26 5.450 1 Economista II-22 3.720 1 Analista de Presupuesto II-20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo I-14 1.740 1.4 Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto. 1 Jefe de División P. T. V-28 6.500 a) Secciones y Grupos de Ejecución y Control. b) Secciones y Grupos de Pagaduría. 1 Jefe de Sección (Visitador) VIII-28 6.500 1 Delegado de Presupuesto (Visitador) V-27 6.000 1 Pagador (Visitador) VII-25 4.950 5 Delegado de .Presupuesto VI-28 6.500 9 Delegado de Presupuesto V-27 6.000 1 Jefe de Sección (Pagador) VII-27 6.000 9 Delegado de Presupuesto V-27 6.000 1 Jefe de Sección (Pagador) VII-27 6.000 1 Jefe de Sección VII-27 6.000 7 Delegado de Presupuesto IV-26 5.450 1 Jefe de Sección (Pagador) VI-26 5.450 1 Contador V-25 4.950 7 Delegado de Presupuesto III-25 4.950 8 Pagador VII-25 4.950 1 Secretario Ejecutivo V-25 4.950 2 Jefe de Sección V-25 4.950 6 Técnico en Contabilidad III-24 4.500 4 Jefe de Oficina (Pagador) III-24 4.500 2 Delegado de Presupuesto II-23 4.090 3 Jefe de Sección IV-23 4.090 3 Pagador VI-23 4.090 2 Técnico en Presupuesto III-23 4.090 3 Contador IV-23 4.090 3 Contador (Visitador) I-23 4.090 8 Contador (Examinador) IV-23 4.090 11 Técnico en Contabilidad II-22 3.720 8 Jefe de Oficina (Pagador) II-22 3.720 3 Jefe de Sección III-21 3.380 4 Contador III-21 3.380 8 Técnico en Presupuesto II-21 3.380 7 Contador (Visitador) III-21 3.380 6 Contador (Examinador) III-21 3.380 22 Técnico en Contabilidad I-20 3.070 1 Jefe de Grupo IV-20 3.070 3 Analista de Presupuesto II-20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV-20 3.070 1 Pagador IV-19 2.790 29 Contador II-19 2.790 4 Revisor de Documentos V-19 2.790 9 Contador (Examinador) II-19 2.790 6 Contador (Visitador) II-19 2.790 22 Revisor de Documentos IV-18 2.540 19 Secretario Mecanotaquígrafo III-18 2.540 1 Cajero VI-18 2.540 8 Contador I-17 2.310 24 Revisor de Cuentas III-17 2.310 2 Revisor de Documentos III-17 2.310 23 Auxiliar de Contabilidad IV-16 2.100 6 Secretario Mecanotaquígrafo II-16 2.100 24 Revisor de Cuentas II-15 1.910 12 Oficinista IV-15 1.910 12 Auxiliar de Contabilidad III-14 1.740 1 Cajero IV-14 1.740 8 Secretario Mecanotaquígrafo I-14 1.740 14 Revisor de Cuentas I-13 1.580 2 Mecanógrafo III-13 1.580 1 Oficinista III-13 1.580 9 Mecanotaquígrafo I-12 1.440 2 Auxiliar de Contabilidad II-12 1.440 1 Auxiliar de Servicios Generales IV-12 1.440 2 Mensajero V-12 1.440 1 Mecanógrafo II-11 1.310 5 Oficinista II-11 1.310 1 Chofer II-11 1.310 3 Auxiliar de Contabilidad I-10 1.190 5 Oficinista I-9 1.080 3 Mensajero III-8 980 2 Aseadores III-7 890

Artículo 3Conforme A La Ley, El Tiempo Para Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Respecto De Los Empleados Cuyos Cargos Cambian De Nomenclatura Y Remuneración Se Comenzará A Contar Desde La Fecha De Su Posesión Y Respecto De Los Demás Empleados Continuarán Vigentes Los Tiempos Que Tienen A Su Favor En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto

° Conforme a la ley, el tiempo para reconocimiento de la Prima de Antigüedad respecto de los empleados cuyos cargos cambian de nomenclatura y remuneración se comenzará a contar desde la fecha de su posesión y respecto de los demás empleados continuarán vigentes los tiempos que tienen a su favor en la fecha de expedición del presente Decreto.

Artículo 4Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General Del Presupuesto Fueren Incorporados En Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

° Los empleados que estando al servicio de la Dirección General del Presupuesto fueren incorporados en los cargos que se establecen por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Artículo 5Si Al Ser Promovido O Trasladado Un Empleado A Cargo Ubicado En Diferente Categoría Cuyo Sueldo De Ingreso Sea Inferior Al Adquirido Por Motivo De Prima De Antigüedad, El Empleado Continuará Devengando La Remuneración Alcanzada Y Sobre Ésta Se Computarán Los Aumentos Por Concepto De Dicha Prima

° Si al ser promovido o trasladado un empleado a cargo ubicado en diferente categoría cuyo sueldo de ingreso sea inferior al adquirido por motivo de Prima de Antigüedad, el empleado continuará devengando la remuneración alcanzada y sobre ésta se computarán los aumentos por concepto de dicha prima.

Artículo 6De Conformidad Con El Artículo 2° Del Decreto 3034 De 1968, Las Personas Que Ocupen Los Cargos De Jefe De División De: Estudios Presupuéstales; Programas Presupuéstales Y De Las Divisiones Y Secciones Delegadas De Presupuesto, Dependientes De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Continuarán Con La Prima Técnica, Que Le Fue Asignada

° De conformidad con el artículo 2° del Decreto 3034 de 1968, las personas que ocupen los cargos de Jefe de División de: Estudios Presupuéstales; Programas Presupuéstales y de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto, dependientes de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán con la Prima Técnica, que le fue asignada. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a la persona que ocupe el cargo de Jefe de la División de Administración del Presupuesto.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Produce Efectos Fiscales Desde El 1° De Noviembre De 1971, Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General Del Presupuesto En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el 1° de noviembre de 1971, para los empleados que estando al servicio de la Dirección General del Presupuesto en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República