Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el presente año fiscal, con la cantidad de ochocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y siete pesos con noventa centavos.($ 888.237.90) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 888.237.90
Artículo 293-A
Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional noneextraordinarionone a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 40 Deuda Interna. Al artículo 3 93-A. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los Pagarés del 5% anual, expedidos a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, destinados a financiar la construcción de la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura, de conformidad con los Decretos legislativos números 3526 de 1950 y 267 de 1951, y los contratos de 27 de julio de 1950 y 15 de enero de 1951 $ 888.237.90
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cuál rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.