Considerando · 2 motivos
Que la República, reconocida a los importantes i distinguidos servicios que prestó a su patria el Teniente Coronel Liborio Mejía, en la santa causa de la Independencia, honró su memoria con merecida gratitud i le concedió a su madre una pension vitalicia (lei de 19 de mayo de 1848); 2.º;
Que muerta dicha señora su madre en 1864, cesó aquella pension, i de hoy se halla su hermana pobre i anciana;
Artículo 1
Artículo único. Concédese a la señora María de Jesus Mejía Gutiérrez una pension vitalicia de veinte i cinco pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.
Firmas
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional