Considerando · 2 motivos
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo número 0102 de 1957, por medio del cual se establecieron normas sobre precios de los artículos de primera necesidad;
Que es necesario que dichas normas tengan vigencia inmediata en razón del desajuste observado en los precios de los artículos de primera necesidad, y que es conveniente que los funcionarios autorizados para hacer efectivas las sanciones por la infracción de dichas normas procedan a cumplir las funciones que allí se les asignan;
Artículo 1
Artículo primero. El Decreto legislativo número 0102 del 7 de junio de 1957 rige a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,