Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 2006, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos De La Financiera De Desarrollo Territorial S
º. A partir del 1º de enero de 2006, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente: GRADO ASIGNACIO BASICA 01 3.269.709 02 3.941.802 03 4.446.182 04 5.260.551 05 5.804.726
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2
º . La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 3
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4
º . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 924 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006.