Artículo 1
Adiciónase la partida apropiada para Intérpretes oficiales en el Capítulo 5.°, Departamento de Relaciones Exteriores, Servicio de 1885 á 1886, con la suma de $ 528-40 para pagar el sueldo del Intérprete en Salgar, desde el 6 de Diciembre último en quo empezó á servir, hasta el 31 de Agosto venidero. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Relaciones Exteriores