Micelio

decreto 1479 de 1993

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El Ministro de Gobierno Delegatario de las funciones Presidenciales

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993

Artículo 1Amplíase Hasta El Día 31 De Agosto De 1993, El Plazo De Fijar La Tarifa Correspondiente Al Costo De La Llamada Entre El Terminal De Abonado De La Rtpc Y La Central De Conmutación Local, Por La Junta Nacional De Tarifas O Quien Haga Sus Veces, Establecido En El Artículo 70 Del Decreto 741 De Abril 20 De 1993 Y Ampliado Por El Decreto De 1146 De Junio 17 De 1993

° Amplíase hasta el día 31 de agosto de 1993, el plazo de fijar la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal de abonado de la RTPC y la central de conmutación local, por la Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces, establecido en el artículo 70 del Decreto 741 de abril 20 de 1993 y ampliado por el Decreto de 1146 de junio 17 de 1993.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
La Subdirectora del Departamento Nacional de Planeación, encargada de las funciones del Director del mismo Organismo