Considerando · 2 motivos
Que el Capitan José María Sequeira comenzó a servir a la causa de la independencia desde 1813; Que, prisionero del ejército español en 1816, permaneció en esa condición por cuatro años, i restablecido a las filas republicanas, fue destinado en 1823 a la campaña del Perú, que hizo hasta la rendición del Callao en 1826;
Que hallándose pobre la viuda de este antiguo patriota, la República debe dispensarle su protección;
Artículo 1
Artículo único. Concédese a la señora Francisca Forero de Sequeira la pension vitalicia de veinticinco pesos mensuales, que le será pagada como las de los militares de la independencia, i de la cual disfrutará mientras permanezca viuda.
Firmas
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional