Micelio

decreto 1649 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Del primero de octubre próximo en adelante el Oficial de Sanidad y el Contador de la Media Compañía de Policía de la frontera del Carchi gozarán de un sueldo igual al de un Teniente del Ejército.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el Decreto número 36 del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra encargado del Despacho