El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Del primero de octubre próximo en adelante el Oficial de Sanidad y el Contador de la Media Compañía de Policía de la frontera del Carchi gozarán de un sueldo igual al de un Teniente del Ejército.
Parágrafo
Queda en estos términos reformado el Decreto número 36 del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra encargado del Despacho
Ernesto Borreroencargado