en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Trasládase Al Ministerio De Agricultura Y Comercio La Sección De Navegación Y Obras Públicas En La Intendencia Nacional Del Amazonas, Creada Por El Decreto 1278 Del 16 De Julio Del Presente Año, Y Que Ha Venido Atendiendo El Ministerio De Gobierno De Conformidad Con Los Decretos Números 600 Y 1145 De 4 De Abril Y 22 De Junio Del Año En Curso, Respectivamente
º Trasládase al Ministerio de Agricultura y Comercio la Sección de Navegación y Obras Públicas en la Intendencia Nacional del Amazonas, creada por el Decreto 1278 del 16 de julio del presente año, y que ha venido atendiendo el Ministerio de Gobierno de conformidad con los Decretos números 600 y 1145 de 4 de abril y 22 de junio del año en curso, respectivamente.
Artículo 2El Ministerio De Gobierno Pasará Al De Agricultura Y Comercio Las Embarcaciones, Talleres Y Demás Enseres Con Los Cuales Se Han Venido Atendiendo Los Servicios De Navegación Y Obras Públicas En El Sur
El Ministerio de Gobierno pasará al de Agricultura y Comercio las embarcaciones, talleres y demás enseres con los cuales se han venido atendiendo los servicios de navegación y obras públicas en el Sur. De esta entrega se extenderá-un acta que suscribirán los dos Ministros. El Ministro de Gobierno pondrá a disposición del de Agricultura y Comercio las partidas que haya recibido de los Ministerios de Guerra a Industrias para atender los mencionados servicios durante la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.