en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que se ha presentado un considerable aumento en el costo de la vida que impone un reajuste en las asignaciones de los servidores del Estado;
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero (1°) de julio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), auméntanse las asignaciones mensuales de los empleados públicos nacionales, hasta mil pesos ($ 1000.00), con excepción de las que el Erario Público tiene que pagar en moneda extranjera, en la siguiente proporción
Hasta de $ 400.00 mensuales, en un 15%
De $ 401.00 a $ 1.000.00 mensuales, en un 10%
Artículo 2
Artículo segundo. Los anteriores aumentos no se aplicarán a los trabajadores oficiales, en los siguientes casos
Cuando exista contrato de trabajo;
A los trabajadores asalariados en las obras públicas, o en empresas oficiales lucrativas, o en las instituciones susceptibles de ser fundadas o manejadas en la misma forma por los particulares, y
En los casos en que sin existir contrato de trabajo, los trabajadores oficiales estén comprendidos dentro de la categoría conocida con el nombre común de "jornaleros."
Artículo 3
Artículo tercero. La Comisión de Administración Pública que ha venido funcionando en la Dirección del Presupuesto, con asesoría de la Misión Técnica de las Nociones Unidas, actualizará el proyecto que tiene preparado sobre escalafón de sueldos para empleados públicos nacionales, y lo presentará a la consideración del Gobierno, a más tardar dentro del término de sesenta (60) días. En consecuencia, los aumentos de que trata el presente Decreto son de carácter provisional.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.